Legislação

Decreto 7.506, de 27/06/2011

Art.
Art. 3º

- Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação.

Brasília, 27/06/2011; 190º da Independência e 123º da República. Dilma Rousseff - Antonio de Aguiar Patriota - Guido Mantega - Edison Lobão - Iraneth Rodrigues Monteiro

EMBAIXADA DO BRASIL EM ASSUNÇÃO

Nº 528

Assunção, 1º de setembro de 2009,

Senhor Ministro,

Com referência ao Artigo XV do Tratado de Itaipu, celebrado em 26 de abril de 1973, entre o Governo da República Federativa do Brasil e o Governo da República do Paraguai, tenho a honra de propor a Vossa Excelência que o valor estabelecido no numeral III.8 do Anexo C do Tratado, ou seja, o montante necessário para a compensação a uma das Altas Partes Contratantes por gigawatt-hora cedido à outra Alta Parte Contratante, passe a ser multiplicado por 15.3 (quinze inteiros e três décimos).

2. A presente Nota e a de Vossa Excelência, de igual teor e mesma data, constituem um acordo entre os dois Governos e entrarão em vigor na data em que ambos tenham comunicado à outra Parte o cumprimento dos procedimentos internos de sua aprovação pelos respectivos Congressos Nacionais.

Aproveito a oportunidade para renovar a Vossa Excelência os protestos da minha mais alta consideração.

EDUARDO DOS SANTOS

Embaixador da República Federativa do Brasil

Sua Excelência o Senhor

HÉCTOR LACOGNATA

Ministro de Relações Exteriores da República do Paraguai

EMBAIXADA DO BRASIL EM ASSUNÇÃO

TRADUCCIÓN NO OFICIAL

Nº 528

Asunción, 1 de septiembre de 2009,

Señor Ministro,

Con referencia al Artículo XV del Tratado de Itaipú, celebrado el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Del Paraguay, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que el valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C del Tratado, o sea, el monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante, pase a ser multiplicado por 15.3 (quince enteros y tres décimos).

2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en vigencia en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los respectivos Congresos Nacionales.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las garantias de mi

más alta consideración.

(EDUARDO DOS SANTOS)

Embajador de la República Federativa del Brasil

A Su Excelencia el Señor

HÉCTOR LACOGNATA

Ministro de Relaciones Exteriores da República del Paraguay

Ministerio de Relaciones Exteriores

N. R. Nº 4/09

Asunción, 1 de setiembre de 2009

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota del día de la fecha que expresa cuanto sígue:

"Señor Ministro,

Con referenda al Artículo XV del Tratado de ltaipú, celebrado el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de la República Federativa dei Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que el valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C del Tratado, o sea, el monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes por por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante, pase a ser multiplicado por 15.3 (quince enteros y tres décimos).

2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en vigencía en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los respectivos Congresos Nacionales.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las garantías de mi

más alta consideracíón.

(Firmado Eduardo Dos Santos, Embajador de la República Federativa del Brasil)"

Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la aceptación del texto arriba transcripto y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, de idéntico tenor y misma fecha constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobíernos.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Héctor Lacognata

Ministro de Relaciones Exteriores

A Su Excelencia

Don Eduardo Dos Santos - Embajador de la República Federativa del Brasil

Asunción

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